SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
En consecuencia, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales demandadas mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2007, anularon el Auto de 17 de agosto de 2004, disponiendo que la excepción de prescripción planteada por Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, “sea resuelta cuando se presente imputación formal” (sic a fs. 55 vta.), no han actuado conforme a derecho lesionando con ello el derecho al debido proceso y a la defensa; puesto que como se tiene explicado “…el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes”; motivo por el cual corresponde otorgar la tutela solicitada, a objeto de que exista un pronunciamiento de fondo sobre las excepciones interpuestas; pero dentro del marco de legalidad a través de una resolución debidamente fundamentada, para lo cual deberán tomar en cuenta no sólo el aspecto legal, sino jurisprudencial desarrollado al respecto, de lo cual existe línea jurisprudencial asumida por este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO