Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Las recurrentes interponen recurso de amparo constitucional, contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Ángel Villarroel Díaz, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se conceda el recurso con costas, se anule el Auto de Vista de 15 de mayo de 2007 y se declare extinguida la acción penal de 24 de junio de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO