SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
En ese sentido, resulta pertinente recordar que este Tribunal en la SC 0595/2010-R, de 12 de julio, refiriéndose a los efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales, en los casos de haberse fijado medida cautelar señaló que: “En caso de existir medida cautelar: La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional. Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma; pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar, la misma según lo que disponga, tiene un efecto jurídico en el proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción tutelar. De ahí la alta responsabilidad de estas autoridades, puesto que una errada apreciación y decisión puede provocar daños y distorsionar el uso de las mismas” (el subrayado nos pertenecen).
Aspectos que el Tribunal de garantías no ha tomado en cuenta, al guardar silencio respeto a la medida cautelar, lo cual como se tiene explicado, provoca efectos jurídicos, que en el presente caso no se consideraron, al margen de que la medida fue dispuesta sin la debida fundamentación; resulta necesario exhortar a que en el futuro se desarrolle la función de Tribunal de garantías, dentro de la responsabilidad que conlleva esta labor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO