SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 19 a 23, los recurrentes, aseveran que el 24 de junio de 2004, Sonia Aidee Jaimes Saravia en representación de Erlan Raúl Larrea Mérida interpuso denuncia por el delito de estelionato, acompañando en calidad de prueba la escritura pública de transferencia de 26 de junio de 1997; ante lo cual interpusieron excepción de prescripción el 2 de agosto de 2004, ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, argumentando que hace siete años atrás transfirieron al denunciante el inmueble, es decir desde la suscripción y protocolización del documento de venta a la fecha que se interpuso la denuncia que hace viable la excepción de prescripción planteada.

Una vez planteada la excepción, la autoridad jurisdiccional corrió en traslado y previa respuesta dictó el Auto de 17 de agosto de 2004 debidamente fundamentado, aceptando la extinción de la acción penal por prescripción, declarándola extinguida, una vez notificada la parte denunciante interpuso recurso de apelación sin cumplir con los arts. 414 y 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se excusaron de conocer la apelación, remitiéndose a la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial, que resolvió el recurso de apelación transcurriendo dos años desde que se elevó el expediente hasta la emisión del Auto de Vista de 15 de mayo de 2007, la cual resulta ser una resolución que amenaza, restringe y suprime los derechos y garantías constitucionales al anular el Auto apelado de 17 de agosto de 2004, disponiendo que la excepción de prescripción opuesta sea resuelta cuando se presente imputación formal, ya que las excepciones previstas en el art. 308 del CPP, pueden oponerse en cualquier momento, desde la citación con la denuncia o querella, también se presenta de manera espontanea a fin de asumir defensa, justamente a fin de oponerse a la acción penal; lo que se está vulnerando es la presunción de inocencia, ya que condiciona que exista imputación formal para así poder recién oponer una excepción, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que en una etapa investigativa a un delito de acción penal pública no siempre puede existir imputación formal, sino también puede darse el rechazo de la denuncia conforme prevén los arts. 301 inc. 3) y 304 del CPP, con el Auto de Vista emitido se está obligando al Fiscal asignado al caso a que impute formalmente a los recurrentes, privando que exista una resolución de rechazo de denuncia ya que si hay imputación no puede haber rechazo, únicamente hay acusación o sobreseimiento, por lo que solicita se declare procedente el recurso.