SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización

El art. 5 (Calidad y derechos del imputado) del CPP, señala que: “Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito. Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.”; en ese entendido, el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización; así también este Tribunal Constitucional en la SC 1298/2010-R de 13 de septiembre, señaló que no es posible considerar que -para que el imputado ejerza su derecho fundamental a la defensa- debe existir previamente una imputación formal, que según establece el art. 301.1 del CPP supone una investigación previa, pues hacerlo implicaría arribar un entendimiento contrario al orden constitucional, en consecuencia, el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes”. (las negrillas son nuestras). En este contexto, se llega a colegir que los derechos y garantías constitucionales se ejercen desde el primer acto del proceso hasta su finalización.