Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 30/2007 de 3 de agosto, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Angel Villarroel Díaz, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.I y II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO