SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 18
El Tribunal de garantías, Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a momento de la admisión de la demanda de amparo constitucional, mediante Auto de 6 de junio de 2007, cursante a fs. 24 del expediente, a solicitud de parte como medida cautelar dispuso: de conformidad al art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional, provisionalmente, en tanto se resuelva el presente recurso, se ordena la paralización de la investigación seguida por Sonia Jaimes Saravia en representación de Erlan Raúl Larrea Mérida contra Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto” (sic); no obstante, una vez llevada a cabo la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, en fecha 3 de agosto de 2007, se emitió la respectiva Resolución, por la cual se denegó la tutela empero, el Tribunal de garantías no se pronunció con relación a la medida cautelar dispuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO