Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.2.
II.2. Los denunciados al oponer la excepción de prescripción argumentaron que han transcurrido más de siete años desde que se cometieron los ilícitos mencionados en la denuncia, al realizarse la minuta de transferencia del bien inmueble, luego del trámite procesal se emitió el Auto de 17 de agosto de 2004, que acepta la extinción de la acción penal por prescripción por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 6 y vta.); contra este fallo la denunciante interpone recurso de apelación (fs. 4 y 5 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO