SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

1)

El Presidente del Concejo Municipal recurrido, Francisco Eduardo Velasco Rivero, presentó informe escrito cursante a fs. 94, indicando lo siguiente: 1) Es evidente que para realizar la segunda sesión extraordinaria de moción constructiva de censura de la recurrente no se produjo la nulidad de la primera sesión mediante resolución expresa, debido a que el Vocal de la Corte Departamental Electoral, no los orientó en forma debida, haciéndoles incurrir en error; 2) En sesión realizada el 10 de septiembre de 2007, en la comunidad “Argentina”, se trató de enmendar el error mediante un acta; sin embargo, no se pudo ya que se estaba fuera de término y no correspondía por una sesión ordinaria diferente a la establecida para lo especificado en las sesiones extraordinarias; 3) No conoce ninguna autorización expresa por parte del Concejal titular David Casanovas Arias para que su suplente María Teresa Zelada Rivero ocupe su curul; y, 4) Su autoridad únicamente cumplió con las determinaciones de la mayoría de los Concejales de dicho Municipio, y si se equivocaron fue debido al mal asesoramiento del Vocal de la Corte Departamental Electoral que presenció el acto de censura.

REVOCAR la Resolución 015/07 de 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 109 a 111 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.