Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 18
En el presente caso, la accionante alega que fue removida de su cargo de Alcaldesa Municipal de San Ignacio de Moxos, como consecuencia de una moción constructiva de censura irregularmente tramitada, dado que la primera moción no fue anulada mediante una resolución expresa que determine la nulidad de dicho procedimiento, al no haberse seguido los pasos del art. 51 de la LM, llevándose a cabo sesión para considerar el segundo procedimiento, sin observar dichos aspectos, eligiendo como nueva Alcaldesa a una Concejala suplente; además de no habérsele notificado al efecto por lo que no asistió a la sesión, resultando la misma nula de pleno derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.