SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 015/07 de 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 109 a 111 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Elizabeth Beatriz Zelada Gil, Concejal Municipal de San Ignacio de Moxos contra Francisco Eduardo Velasco Rivero, Sixto Bejarano Congo, Oscar Noé Jaré y María Teresa Zelada Rivero, Presidente y Concejales Municipales, respectivamente, del referido Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h) y j), 40.2 y 200 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.