SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concediendo
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/07 de 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 109 a 111 vta., concediendo la tutela solicitada, declarando nula la sesión extraordinaria de voto constructivo de censura, disponiendo que la recurrente reasuma su función de Alcaldesa de San Ignacio de Moxos; basándose en los siguientes fundamentos: a) En la sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2007, no estaba consignado el informe de la Corte Departamental Electoral, en el que se observaba la postulación del concejal Sixto Bejarano Congo como Alcalde; sin embargo, se dio lectura a una carta presentada por éste en la que declinaba su postulación sugiriendo el nombre de María Teresa Zelada Rivero, por lo que se violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica al considerar en dicha sesión ese asunto específico; b) En sesión extraordinaria de 21 del citado mes y año, se negaron a leer el oficio remitido por la recurrente en el que observaba el incumplimiento del procedimiento previsto en el art. 51 de la LM, solicitando se anule todo lo actuado en el trámite de la moción de voto constructivo de censura, vulnerando su derecho a la defensa; c) La conclusión de un proceso de voto constructivo de censura, debe realizarse a través de una resolución expresa por mandato del art. 51.3 y 4 de la LM, admitiéndolo o rechazándolo, resultando inviable la proposición de una segunda moción constructiva de censura ante la inexistencia de dicha resolución; d) El Concejo al conocer las observaciones de la Corte Departamental Electoral debió declarar mediante resolución expresa la nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura, con la facultad de revisar sus propios actos, para sobre esa base iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente, habiendo cometido actos ilegales y omisiones indebidas al subsanar las observaciones efectuadas por la Corte Departamental Electoral; y, e) El recurso de reconsideración de la censura y de destitución que supuestamente debió presentar la recurrente no procede en el caso de voto constructivo de censura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.