SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución Municipal 025/2006 de 8 de agosto, fue posesionada como Alcaldesa Municipal de San Ignacio de Moxos, cumpliendo su gestión a cabalidad sin ninguna observación por más de un año; sin embargo, el 7 de septiembre de 2007, se convocó a sesión extraordinaria 035/2007, para realizar la primera moción constructiva de censura de su autoridad como tal, que fue suspendida debido a que la Corte Departamental Electoral manifestó que Sixto Bejarano Congo no podía reasumir el cargo de Alcalde en aplicación del art. 51.11 de la Ley de Municipalidades (LM), y que no asistiría mientras no se subsanen las observaciones realizadas.

El 10 del citado mes y año, se efectuó una sesión ordinaria en la comunidad “La Argentina”, en la que se dio lectura a una carta mediante la que el remitente hacía conocer al Concejo su declinatoria a la postulación de Alcalde sugiriendo el nombre de la concejala María Teresa Zelada Rivero, por lo que dejaron sin efecto la primera moción donde se proponía el nombre de Sixto Bejarano Congo, persistiendo el error, siendo por ende censurada en violación del art. 51 de la LM, por cuanto correspondía declarar la nulidad de todo el procedimiento en el voto de censura.

El 21 de septiembre de 2007, se procedió a la segunda sesión extraordinaria de censura, como consta en el acta 038/2007, en la que el concejal Félix Arias Diez hizo conocer que no se cumplían todos los requisitos de la moción de censura, al no haberse dictado resolución expresa anulando el primer procedimiento y porque la concejal María Teresa Zelada Rivera era Concejal suplente pidiendo se demuestre su acreditación como titular.

Por lo expresado, el Concejo Municipal incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas al no declarar mediante resolución expresa la nulidad de todo lo actuado en el primer voto constructivo de censura, con la facultad de revisar sus propios actos,  conferida por los arts. 200.II de la CPEabrg y 4 de la LM, eligiendo a la nueva Alcaldesa de forma ilegal mediante la Resolución Municipal 078/2007, al ser simplemente una Concejal suplente; además que su persona no fue legalmente notificada con la moción por lo que no asistió a la sesión, que resulta nula de pleno derecho.