Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 19
Al respecto, consta en obrados, la Resolución Municipal 078/2007 de 21 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal de San Ignacio de Moxos, finalizada la sesión de esa fecha en la que se consideró la moción del voto constructivo de censura, decidiendo remover a la accionante en el cargo de Alcaldesa Municipal, eligiéndose y designándose en este cargo a la concejala María Teresa Zelada Rivero, con tres quintos de votos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.