Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Realizada la sesión extraordinaria de 21 de septiembre de 2007, sobre aprobación de “voto de censura” contra la Alcaldesa Municipal, Elizabeth Beatriz Zelada Gil, el Concejo Municipal de San Ignacio de Moxos emitió Resolución Municipal 078/2007 de esa fecha, removiendo a la recurrente del referido cargo, eligiendo y designando en el cargo de nueva Alcaldesa Municipal, a la concejala María Teresa Zelada Rivero, con tres quintos de votos, señalando haber cumplido con la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, con la aprobación y presencia de la Corte Departamental Electoral de Beni (fs. 43 a 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.