SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.5.

         Contra esta Resolución, no consta que la accionante hubiera interpuesto la reconsideración establecida en el art. 22 de la LM, que dispone que el Concejo Municipal, puede reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales emitidas, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, medio idóneo  que tenía a su alcance para denunciar los actos que considera ilegales demandados directamente a través de esta acción tutelar; siendo aplicable por ende, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior -SC 0512/2010-R, por cuanto, al haber emergido la Resolución Municipal que resolvió el voto constructivo de censura del Concejo Municipal, máxima instancia dentro de un Gobierno Municipal, la accionante tenía la posibilidad de impugnar el procedimiento del que derivó dicha Resolución y ésta misma, por medio de la reconsideración, que permite un nuevo análisis de los aspectos demandados a fin que el Concejo Municipal tenga la posibilidad de pronunciarse nuevamente en el fondo, reparando lo denunciado o manteniendo su decisión.

         Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada en el presente recurso, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, reiterando nuevamente que en el caso que los actos considerados como lesivos de derechos fundamentales emanen directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado debe ineludiblemente hacer uso de la reconsideración, dando la posibilidad a que dicho ente municipal conozca las denuncias y se pronuncie nuevamente, procediendo únicamente el amparo constitucional si agotada esa vía persistiera la lesión, no siendo posible analizar aspectos directamente demandados mediante esta acción tutelar sin antes haber hecho uso de los recursos y medios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos.