Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Francisco Eduardo Velasco Rivero, Sixto Bejarano Congo, Oscar Noé Jaré y María Teresa Zelada Rivero, Presidente y Concejales Municipales, respectivamente, de San Ignacio de Moxos, solicitando se declare “procedente” el recurso, determinando: a) La nulidad de todas las actuaciones y Resoluciones referentes al voto constructivo de censura materializado mediante acta de sesión extraordinaria 038/2007 de 21 de septiembre; b) Su inmediata reincorporación a las funciones de Alcaldesa Municipal; y, c) La condenación de daños y perjuicios a los Concejales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.