SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que se vulneraron sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, indicando que fue removida de su cargo de Alcaldesa Municipal, como consecuencia de una moción constructiva de censura ilegalmente tramitada, por cuanto la primera moción no fue anulada mediante una resolución expresa que declare la nulidad de dicho procedimiento, llevándose a cabo sesión para considerarse el segundo procedimiento, obviando ese aspecto y que la Concejala elegida como nueva Alcaldesa era suplente; además de no haber sido legalmente notificada por lo que no asistió a la sesión, que resulta nula de pleno derecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.