SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
La abogada, Zulema Zegarra Aranda, apoderada del tercero interesado, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, expresó en audiencia lo siguiente: a) Del testimonio de poder 896/2007, se evidencia que en ninguna parte faculta a Sandra Rosalía Escóbar Salguero a otorgar poder para interponer el presente recurso de amparo, únicamente para que a través de otra persona asista a la audiencia, concluyendo que en ningún momento la empresa AMECO Ltda, otorgó a su Gerenta facultad para otorgar mandato a terceras personas que puedan interponer este recurso, sin que tampoco se encuentre en este documento la constitución de esta empresa, documentos que se debieron acompañar a momento de otorgar el poder, existiendo una falta de legitimación activa en la interposición de esta acción tutelar; b) La autoridad que emitió la Resolución impugnada, fue el entonces Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, Félix Santiago Ugarte, quien se encuentra en funciones de Fiscal de Materia, por lo que debió ser igualmente demandado; y, c) La Resolución impugnada está debidamente fundamentada en todas las pretensiones de la empresa recurrente, por lo que no existe negación a ninguno de sus derechos, habiéndose procedido al control jurisdiccional de todos los actos de investigación, presentándose la ampliación de la querella cuando la etapa preparatoria ya había concluido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR