SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
Previamente a ingresar al análisis del caso concreto, concierne referirse al argumento utilizado por el Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” del recurso de amparo interpuesto, indicando que el testimonio de poder 896/2007, conferido por Sandra Rosalía Escóbar Salguero, como Gerenta General de AMECO Ltda., a favor del accionante, omitió presentar con carácter previo la escritura de constitución de dicha empresa, así como el acta correspondiente en el que conste su designación como Gerenta General, expresando así también, que no se adjuntó el poder general que le habría otorgado la empresa para que ésta otorgue nuevos poderes especiales a favor de otros a fin que actúen en su representación, por lo que se habría incumplido el requisito relativo a la legitimación activa del accionante, al no hallarse acreditada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR