SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
“rechazando”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 77/2007 de 31 de octubre, cursante de fs. 163 a 164, “rechazando” el recurso de amparo interpuesto, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) Revisado el testimonio de poder 896/2007, otorgado por Sandra Rosalía Escóbar Salguero, en su calidad de Gerenta General de AMECO Ltda., a favor del recurrente, se advierte que se omitió presentar con carácter previo la escritura pública de constitución de la persona jurídica AMECO Ltda., así como el acta correspondiente en el que conste su designación en dicho cargo, tampoco se adjuntó el poder general que le habría otorgado la empresa para que ésta otorgue nuevos poderes especiales a favor de otros a objeto que actúen en su representación; por lo que se incumplió el requisito establecido en el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no hallarse acreditada la legitimación activa del recurrente; y, 2) La Resolución de sobreseimiento 154/2007 de 24 de abril, fue pronunciada por el anterior Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, Félix Santiago Ugarte, autoridad que si bien dejó de ejercer dicho cargo, continúa en funciones de Fiscal de Materia, por lo que debió ser demandado en el presente recurso; no obstante, existe legitimación pasiva de la actual Fiscal de Distrito, por el principio de unidad al haber sucedido en el cargo al Fiscal anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR