SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 25 de enero de 2005, mediante denuncia formulada por Ricardo Javier Escóbar Salguero, se inició proceso penal contra Edgar Pablo Gutiérrez Mercado Gerente General de ICA Bolivia S.A., por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imputándolo formalmente el 28 de octubre de ese año. Posteriormente, AMECO Ltda. interpuso querella por los mismos delitos contra el sindicado, presentando el 18 de abril de 2006, memorial de ampliación de querella contra éste y otros, por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
Indica que en plena ejecución de la etapa preparatoria, estando pendientes indispensables actos de investigación propuestos por la empresa que representa y aceptados por el propio Ministerio Público, entre ellos la notificación de la ampliación de querella y citaciones a testigos, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió la Resolución 69/07 de 27 de mayo de 2007, decretando el sobreseimiento del imputado; la que se impugnó en ejercicio de la prerrogativa establecida en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Fiscal de Distrito a.i., de La Paz Félix Santiago Ugarte, pronunció la Resolución 154/2007 de 24 de abril, ratificando el sobreseimiento, sin una debida fundamentación, al no haberse pronunciado sobre todos los agravios denunciados en su recurso de impugnación, como la existencia de actos de investigación inconclusos, y que no se había valorado y contrastado elementos de prueba acumulados durante la investigación; incumpliendo la autoridad fiscal recurrida la obligación legal de fundamentar sus decisiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR