SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que dentro del proceso penal seguido por AMECO Ltda., contra Edgar Pablo Gutiérrez Mercado Gerente General de “ICA Bolivia S.A”, estando en plena etapa preparatoria, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación dictó la Resolución 69/07, decretando el sobreseimiento del imputado; que fue ratificada por el Fiscal de Distrito a.i. de La Paz de La Paz, mediante la Resolución 154/2007, sin una debida fundamentación, al no pronunciarse sobre todos los agravios denunciados, como la existencia de actos de investigación inconclusos, y que no se había valorado y contrastado elementos de prueba acumulados durante la investigación, incumpliendo su deber de fundamentar sus decisiones. Por lo que pide que a través de esta acción tutelar, se deje sin efecto la referida Resolución, y por ende, se ordene que la Fiscal de Distrito dicte una nueva resolución con una fundamentación adecuada y suficiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR