SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 12
Encontrándose la resolución estructurada de la siguiente forma: Inicialmente se refiere a los antecedentes del proceso, la imputación formal, la Resolución de sobreseimiento, la impugnación del querellante en sus tres elementos, y finalmente, los fundamentos de la Resolución jerárquica, basados en que, compulsados los antecedentes acumulados en el cuaderno de investigaciones, diligencias de investigación, la documentación derivada del Servicio Nacional de Caminos, Gobierno Municipal de La Paz, información financiera contable, demás actuados acumulados y los fundamentos expuestos en la Resolución de sobreseimiento, desarrollando argumentos en nueve numerales, se debe considerar no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado; no habiéndose configurado en ese caso, los elementos del tipo penal de falsedad ideológica ni uso de instrumento falsificado, por los argumentos que allí se detallan, por lo que no se habrían generado elementos para fundamentar una acusación de un delito doloso contra el querellado (fs. 57 a 61 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR