Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. El 9 de abril de 2007, Sandra Rosalía Escóbar Salguero, en representación de AMECO Ltda., impugnó la Resolución de sobreseimiento, indicando la existencia de actos de investigación inconclusos y que se habría efectuado una parcial e incompleta revisión de los hechos y elementos probatorios, además de referirse a la conducta del imputado, solicitando se revoque el sobreseimiento, intimando al Fiscal a que acuse en el plazo máximo de diez días (fs. 50 a 56 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR