SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia y posterior querella de Ricardo Javier Escóbar Salguero, en representación de AMECO Ltda., contra Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, representante legal de “ICA Bolivia S.A.”, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia, Javier Salinas Soruco, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento 69/07 de 27 de marzo de 2007, realizando un análisis de los antecedentes y relación circunstanciada de los hechos querellados, relativos a que el imputado en todas las licitaciones denunciadas en las que habría participado su empresa habría falseado la verdad, en conocimiento que en la construcción de la av. 6 de Marzo, las empresas asociadas ICA - AMECO, tenían una participación del 50% cada una de ellas, haciendo figurar “falsamente” 90% para su empresa.
Al respecto, indicó en su fundamentación jurídica -entre otros - analizados los aspectos referidos a si la acción es delito, si infringía el ordenamiento jurídico (antijuricidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad), y si podían ser atribuidos a su autor (culpabilidad); que la acción del querellado no infringió el ordenamiento jurídico porque el participar y suscribir contratos o licitaciones está permitido por ley, no existiendo antijuricidad en su conducta; dado que pueda reputarse incursa en el art. 199 del Código Penal (CP), debían observarse dos requisitos, la declaración falsa y el perjuicio, resultando que la falta de uno de estos requisitos determina que no exista tipo penal y en consecuencia no exista delito, por lo que advirtiéndose de la prueba aportada que no se insertaron declaraciones falsas por el imputado en las licitaciones denunciadas y que no se causó perjuicio a ninguna persona o empresa, y que no existió dolo en su conducta, pues incluyó el porcentaje de 90% para su empresa en virtud a los análisis y valoración financiera que efectuaron auditores externos, se concluía que no existió en la conducta del querellado, conocimiento ni voluntad de incurrir en el ilícito, menos causar perjuicio; y que con referencia al delito de uso de instrumento falsificado, al llegarse a la conclusión que los documentos presentados no conllevaban falsedad, no se podía atribuir al querellado la comisión del mismo (fs. 42 a 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- “rechazando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.De los argumentos de la Resolución del Tribunal de garantías para “rechazar” el recurso de amparo interpuesto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo de los seis meses
- cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia
- “rechazar”
- APROBAR