SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido a denuncia y posterior querella de Ricardo Javier Escóbar Salguero, en representación de AMECO Ltda., contra Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, representante legal de “ICA Bolivia S.A.”, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia, Javier Salinas Soruco, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento 69/07 de 27 de marzo de 2007, realizando un análisis de los antecedentes y relación circunstanciada de los hechos querellados, relativos a que el imputado en todas las licitaciones denunciadas en las que habría participado su empresa habría falseado la verdad, en conocimiento que en la construcción de la av. 6 de Marzo, las empresas asociadas ICA - AMECO, tenían una participación del 50% cada una de ellas, haciendo figurar “falsamente” 90% para su empresa.

         Al respecto, indicó en su fundamentación jurídica -entre otros - analizados los aspectos referidos a si la acción es delito, si infringía el ordenamiento jurídico (antijuricidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad), y si podían ser atribuidos a su autor (culpabilidad); que la acción del querellado no infringió el ordenamiento jurídico porque el participar y suscribir contratos o licitaciones está permitido por ley, no existiendo antijuricidad en su conducta; dado que pueda reputarse incursa en el art. 199 del Código Penal (CP), debían observarse dos requisitos, la declaración falsa y el perjuicio, resultando que la falta de uno de estos requisitos determina que no exista tipo penal y en consecuencia no exista delito, por lo que advirtiéndose de la prueba aportada que no se insertaron declaraciones falsas por el imputado en las licitaciones denunciadas y que no se causó perjuicio a ninguna persona o empresa, y que no existió dolo en su conducta, pues incluyó el porcentaje de 90% para su empresa en virtud a los análisis y valoración financiera que efectuaron auditores externos, se concluía que no existió en la conducta del querellado, conocimiento ni voluntad de incurrir en el ilícito, menos causar perjuicio; y que con referencia al delito de uso de instrumento falsificado, al llegarse a la conclusión que los documentos presentados no conllevaban falsedad, no se podía atribuir al querellado la comisión del mismo (fs. 42 a 46).