SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Reyes del Distrito Judicial de Beni, solicitando que: a) La autoridad recurrida ordene la liquidación de la asistencia familiar provisional, desde la contestación a la demanda de 14 de enero de 1997; b) La restitución de la asistencia familiar provisional en el monto de Bs400.- mientras no sea modificada como establece el procedimiento legal; c) El cese de las acciones dilatorias dentro del proceso señalado; y, d) La remisión de obrados en fotocopias legalizadas al Ministerio Público.
Se constata que el 14 de julio de 2007, la accionante solicitó nulidad de obrados, arguyendo los mismos hechos consignados en los puntos 1), 2) y 3) que anteceden, la que es resuelta por Auto Interlocutorio 6/07, por la que la autoridad demandada dispuso lo siguiente: a) El monto de asistencia familiar que se consigna en la providencia de fs. 3 vta., del expediente de asistencia familiar es de Bs200.-; b) Declara probado el incidente de nulidad, disponiendo reponer obrados hasta fs. 9, inclusive (del expediente original) por no haberse aplicado la Ley Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, reconociéndose las acreditaciones realizadas por el obligado que se encuentran en las piezas procesales anuladas; y, c) Señala audiencia preliminar para el 21 de agosto de 2007, con noticia de partes y de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, regularizando procedimiento y aplicando lo dispuesto por el art. 63.I de la LAPCAF, conforme al estado del proceso, notificando a las partes en el tablero judicial mediante cédula el 10 de agosto de 2007.
También se evidencia que, siendo de conocimiento de la accionante el referido Auto Interlocutorio, el 20 de agosto de 2007, solicitó liquidación de asistencia familiar, que a pesar a haber sido negada por proveído de 21 de agosto de 2007, no efectuó reclamo alguno, es más asistió a la audiencia preliminar de asistencia familiar dispuesta en la Resolución que antecede, realizada el 21 de agosto de 2007, en la cual demandó el monto de Bs.600.- (seiscientos bolivianos), por concepto de asistencia familiar a favor de su hija menor de edad, a consecuencia de la cual la autoridad demandada dictó la Sentencia 06/07, por la que fijó la asistencia familiar en la suma de Bs300.-
Por lo precedentemente expuesto, se constata que una vez que la accionante conoció la decisión del Juez demandado a través de la Resolución 06/07, sobre el incidente de nulidad que promovió, consintió su contenido de manera expresa al presentar solicitud de liquidación, mediante su memorial de 20 de agosto de 2007, en la suma de Bs200.-; asimismo, con su asistencia a la audiencia preliminar de asistencia familiar de 21 de agosto de 2007, también consintió libremente los argumentos de la referida Resolución, puesto que permitió la sustanciación del proceso de asistencia familiar a pesar de que la autoridad demandada no se pronunció sobre los puntos alegados en el incidente de nulidad; sin embargo, al haber aceptado lo ordenado por la autoridad demandada en forma posterior a su incidente de nulidad y haber consolidado con su solicitud de liquidación e incremento de asistencia familiar en la audiencia preliminar, imposibilita a este Tribunal referirse a los puntos alegados en los puntos i), ii), iii) y iv), de la problemática planteada, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4., de esta Sentencia, lo contrario significaría ejercitar un papel de revisión de oficio de este Tribunal sobre actos ya discutidos y aceptados por la propia accionante, desvirtuando el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido