Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. El 30 de enero de 2004, la recurrente solicitó la emisión del mandamiento de apremio, negada por proveído del mismo día mes y año, ordenando la notificación al demandado con la liquidación de capital e intereses (fs. 6 y vta.), por lo que la recurrente solicita, mediante memorial de 25 de febrero del mismo año, orden instruida para la correspondiente notificación (fs. 8 y vta.). El Juez de Instrucción, a través de proveído de 28 de febrero del citado año, dispone la emisión de orden instruida (fs. 9), cursando la diligencia de notificación realizada en forma personal a Nicolás Janco Cáceres, donde consta su firma y rúbrica, el "8 de marzo de 2003" (sic) (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido