Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.10.
II.10. El 5 de septiembre de 2007, la demandante solicitó la notificación al obligado con la Sentencia de conformidad al art. 101 del CPC, al haber señalado como domicilio la actuaria del Juzgado; además, solicita se practique la liquidación de la asistencia familiar (fs. 45 y vta.), memorial proveído al día siguiente en el que se tiene "por notificada el sujeto procesal con la sentencia" (sic), determinando "no ha lugar" (sic), a lo solicitado al tenerse que notificar la Sentencia con la misma formalidad de una demanda de conformidad a los arts. 70 y 120 del CPC (fs. 46), consta diligencia de notificación personal a la demandante el 10 de septiembre de 2007 (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido