SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
Continuando con el procedimiento, la misma norma dispone que el juez puede señalar una segunda audiencia en caso de no haber concluido de recepcionar la prueba aportada por las partes, que permitan demostrar los puntos de hecho fijados por la autoridad jurisdiccional (art. 66); por otro lado, también le faculta al juez a pronunciar sentencia dentro de la misma audiencia o a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la última audiencia, fijando el monto de asistencia familiar que debe pagar el o la obligado (a) (art. 68), contra la que cabe el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en caso de negarla y devolutivo, cuando se la fijó, como único medio de impugnación, ya que por su carácter sumarísimo no admite recurso de casación (art. 69).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido