SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.   Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía

Continuando con el procedimiento, la misma norma dispone que el juez puede señalar una segunda audiencia en caso de no haber concluido de recepcionar la prueba aportada por las partes, que permitan demostrar los puntos de hecho fijados por la autoridad jurisdiccional (art. 66); por otro lado, también le faculta al juez a pronunciar sentencia dentro de la misma audiencia o a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la última audiencia, fijando el monto de asistencia familiar que debe pagar el o la obligado (a) (art. 68), contra la que cabe el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en caso de negarla y devolutivo, cuando se la fijó, como único medio de impugnación, ya que por su carácter sumarísimo no admite recurso de casación (art. 69).