SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7.
II.7. El 14 de julio de 2007, la recurrente solicitó nulidad de obrados (fs. 28 a 29 vta.), determinando la autoridad recurrida, a través de la Resolución 06/07 i) el monto de asistencia familiar que se consigna en la providencia de fs. 3 vta., es de Bs200.- (sic); ii) Declara probado el incidente de nulidad, disponiendo reponer obrados hasta fs. 9 inclusive, (del expediente original) por no haberse aplicado la Ley Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; y, iii) Regularizar procedimiento, aplicando lo dispuesto por el art. 63.I de la LAPCAF, conforme al estado del proceso, señalando audiencia preliminar para el 21 de agosto de 2007, con noticia de partes y de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 32 a 34), Resolución notificada a las partes en tablero judicial mediante cédula el 10 del referido mes y año (fs. 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido