Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.9.
II.9. El 21 de agosto de 2007, se efectuó la audiencia preliminar en presencia de la demandante y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, (fs. 40 a 42) dictando la autoridad recurrida, el 25 de agosto de 2007, la Sentencia 06/07, fijando el monto de la asistencia familiar en la suma de Bs300.- a favor de la menor R.A.J.H., computables a partir de la citación con la demanda, conminando al obligado hacer efectivo el pago hasta el 10 de cada mes de forma impostergable en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 43 a 44 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido