Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.7. Análisis del caso concreto
Como se analizó precedentemente, la accionante refiere como hechos transgresores a sus derechos varias actuaciones en las que hubiera incurrido la autoridad demandada, parte de las cuales examinadas en el Fundamento Jurídico III.5, de esta Sentencia, determina que fueron consentidas libremente, dejando que el trámite prosiguiera, precluyendo así su derecho para acudir a la jurisdicción constitucional. Sin embargo, como últimos hechos no analizados y alegados por la accionante se tienen los siguientes:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido