SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

La acción de amparo constitucional previsto por el art. 128 de la CPE -antes configurado como recurso normado en el art. 19 de la CPEabrg- se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129.I de la CPE, de manera categórica previene que se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; entendimiento asumido por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, otra de sus características la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la constitución vigente, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.