SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
La acción de amparo constitucional previsto por el art. 128 de la CPE -antes configurado como recurso normado en el art. 19 de la CPEabrg- se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129.I de la CPE, de manera categórica previene que se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; entendimiento asumido por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, otra de sus características la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la constitución vigente, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional: actos libremente consentidos
- iv)
- III.6. Sobre el trámite de asistencia familiar de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
- I. Cuando sin causa justificada, el demandado no compareciere a la audiencia, el juez la proseguirá en su rebeldía
- III.6.1.
- será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado.
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- concedido