SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2007, cursante de fs. 334 vta. a 335, denegando la tutela sin lugar a costas ni multas, con el argumento de que dicho Tribunal no tiene facultades para analizar los elementos probatorios y aunque se trate de el secuestro previsto en el art. 186 del CPP o de incautación conforme al art. 253 del mismo cuerpo legal, quien pide la devolución del bien incautado deber acreditar su derecho propietario sobre el bien, y en el presente caso, Isabel Rodríguez de Vicente no acreditó su derecho propietario y no se evidencia que Hermitania Vicente Rodríguez hubiera propuesto algún incidente ante el “Juez cautelar o instructor mixto” sobre la devolución del vehículo, por lo tanto, no se agotaron los medios previos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la competencia del Juez cautelar para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes
- a)
- III.6.1. Respecto a la accionante Isabel Rodríguez de Vicente
- III.6.2. Con relación a la accionante Hermitania Vicente Rodríguez
- III.7.
- APROBAR