Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Del acta de audiencia cautelar celebrada el 23 de octubre de 2006, se evidencia que el Juez de la causa, entre otras cosas, dispuso que el camión, con placa de control 1423 BYP, de las características descritas en la imputación, se proceda a su incautación, de conformidad a lo establecido por el art. 253 del CPP (fs. 58 a 63 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la competencia del Juez cautelar para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes
- a)
- III.6.1. Respecto a la accionante Isabel Rodríguez de Vicente
- III.6.2. Con relación a la accionante Hermitania Vicente Rodríguez
- III.7.
- APROBAR