SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6.1. Respecto a la accionante Isabel Rodríguez de Vicente

En la especie la accionante Isabel Rodríguez de Vicente pretende que a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional ordene la devolución de un camión de su propiedad que fue incautado dentro de un proceso penal; pretensión que es inviable, habida cuenta que la referida accionante el 21 de marzo de 2007, opuso incidente sobre devolución de motorizado, siendo admitido en primera instancia y revocado a través del recurso de apelación, lo que supone que el incidente formulado fue conocido, valorado y rechazado por los Vocales codemandados y en el ámbito de su competencia, determinando la procedencia del recurso de apelación incidental; de tal modo, que esta jurisdicción constitucional no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional y menos aún revisar la valoración que dicha autoridad efectuó emitiendo un criterio sobre ella o pronunciándose sobre su contenido, dado que la pretensión de la accionante importaría ineludiblemente que se efectúe una nueva valoración de pruebas presentadas con el incidente de devolución del vehículo por parte de este Tribunal, lo que importaría atribuirse funciones que no le competen, ya que la cuestión de la que se deriva el presente amparo corresponde ser definida por los jueces ordinarios en cada una de sus instancias; pues de darse una nueva valoración de la prueba a efectos de determinar si la accionante cumplió con las exigencias del art. 255.I inc. 2) del CPP, importaría desnaturalizar la esencia y propósito de la acción de amparo constitucional, el cual está destinado a brindar protección a los derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza; lesión que en la especie no se evidenció, puesto que la accionante no demostró que en la sustanciación del incidente se hubiera vulnerado los derechos invocados, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.

Consecuentemente, las determinaciones asumidas por las autoridades jurisdiccionales correcurridas, al negar la devolución del vehículo, fueron pronunciadas dentro de la facultad que les otorgan las normas procesales penales y de acuerdo a la valoración de los elementos de prueba aportados, facultad de valoración que de ningún modo es privativa únicamente del juez que conoce la causa principal en primera instancia, como señala la accionante en su memorial de demanda, más al contrario, conforme al entendimiento desglosado en el Fundamento Jurídico III.3, dicha facultad corresponde a todas las autoridades ordinarias en sus diferentes instancias, lo que implica también en grado de apelación y casación.