SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. Sobre la valoración de la prueba

Para el análisis del caso de autos, es preciso referirnos a la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, conforme refiere la jurisprudencia constitucional: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita” (SC 0025/2010-R de 13 de abril).

Se confirma en consecuencia que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios en sus diferentes instancias, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; la facultad del Tribunal Constitucional se limita a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorarla.