SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.6.2. Con relación a la accionante Hermitania Vicente Rodríguez
Respecto a la hija de Isabel Rodríguez de Vicente que se adhirió a la presente acción tutelar, es aplicable la línea jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.4, referido al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, puesto que de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se constata que la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dio aviso al Juez de Instrucción de Portachuelo del Distrito Judicial de Santa Cruz, el inicio de las investigaciones por el delito de tráfico de sustancias controladas contra Eulogio Rodríguez Reyes -chofer del camión-; autoridad judicial que en audiencia de medidas cautelares determinó entre otras cosas, la incautación del camión con características detalladas precedentemente. Asimismo, por la documental adjunta a la acción tutelar, se evidencia que ante ese juzgado, Hermitania Vicente Rodríguez -ahora accionante- no promovió ningún incidente sobre la devolución del motorizado que ahora reclama.
Consiguientemente, se concluye que dicha accionante, no agotó la vía legal específica existente para el efecto, puesto que no reclamó los actos ahora impugnados ante el Juez cautelar, que, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dentro de la tramitación del proceso penal en su etapa preparatoria, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal.
A mayor abundamiento, se concluye en que la accionante puede dirigirse ante el Juez cautelar para solicitar la devolución del bien que considera ilegalmente retenido, ya que esa autoridad jurisdiccional tiene competencia para resolver, hasta antes de pronunciarse la sentencia, las solicitudes de incautación y los incidentes relativos a ese tema; consecuentemente, la parte recurrente tiene la vía expedita para impugnar los actos reclamados a través de este recurso, lo que determina su improcedencia por subsidiariedad, siendo de aplicación en la especie, la subregla 1.b) del fundamento antes citado, referida a que la citada accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el incidente sobre la calidad de los bienes, establecido en el art. 255 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la competencia del Juez cautelar para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes
- a)
- III.6.1. Respecto a la accionante Isabel Rodríguez de Vicente
- III.6.2. Con relación a la accionante Hermitania Vicente Rodríguez
- III.7.
- APROBAR