Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7.
II.7. Contra la citada Resolución, mediante memorial presentado el 10 de abril de 2007, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, María Dolores Olmos Soliz, presentó apelación incidental (fs. 28 a 30), resuelta por Auto de Vista de 23 de junio de ese año, mediante el cual, los Vocales recurridos, declararon admisible y procedente el recurso de apelación revocando la orden de devolución y la entrega del camión, con el argumento que la documentación adjunta es insuficiente al no estar protocolizada y que el vehículo, fue utilizado como medio de transporte de sustancias controladas que viene a ser un instrumento del delito. (fs. 33 a 34 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la competencia del Juez cautelar para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes
- a)
- III.6.1. Respecto a la accionante Isabel Rodríguez de Vicente
- III.6.2. Con relación a la accionante Hermitania Vicente Rodríguez
- III.7.
- APROBAR