Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. De la fotocopia del carnet de propiedad de 10 de septiembre de 2005 y del certificado de propiedad del vehículo automotor de 19 del mismo mes y año, emitido por el Gobierno Municipal de Montero, se constata que el citado motorizado se encuentra registrado a nombre de Hermitania Vicente Rodríguez (fs. 4 y 5); en la póliza de importación de 15 de agosto de 2005 y en el formulario de registro de vehículo, emitido por el Despachante de Aduana, figura el nombre de la misma persona (fs. 6 y 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Sobre la competencia del Juez cautelar para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes
- a)
- III.6.1. Respecto a la accionante Isabel Rodríguez de Vicente
- III.6.2. Con relación a la accionante Hermitania Vicente Rodríguez
- III.7.
- APROBAR