SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
Los recurridos presentaron informe escrito, cursante de fs, 86 a 88, el mismo que fue leído en audiencia, señala lo siguiente: a) La seccional “Valle” perteneciente al Sindicato de Transporte “1 de marzo Rio Chico”, en una reunión, consideraron que la conducta del recurrido era inconveniente a sus intereses, asumiendo la determinación de desconocerlo como representante; b) En reunión ordinaria del Sindicato, el 1 de septiembre de 2007, los afiliados principalmente de la seccional “Valle”, confrontaron al recurrente ocasionando su renuncia al cargo de Secretario de Transportes; y, c) El 7 del mismo mes y año, ante la Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca, presentan su renuncia otros miembros de la Directiva, situación que obligó a realizar una reunión extraordinaria, donde se asume sancionar con la suspensión de treinta días al recurrente; asimismo, el 2 de octubre del mismo año, el Sindicato, recibe una nota de la referida Federación, la cual conmina a restituir al recurrente a su fuente de trabajo, no pudiendo realizar dicha conminatoria, porque hasta ese momento, no se había asumido determinación alguna sobre la suspensión impuesta, hecho que recién ocurrió el 4 del citado mes y año, motivo por el cual no se tomó en cuenta la misiva; desde dicha fecha, el recurrente no realizó ningún trámite para su restitución, ante el propio Sindicato, ni ante la Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca, menos ante la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, o ante la Cámara de Transportes, ya que el propio Estatuto Orgánico en su art. 47, señala textualmente: “…los procesos por indisciplina sindical, tienen sus fases sumaria y de decisión en los Tribunales de honor de los sindicatos y las Resoluciones que emanan de estos tribunales, son recurribles por ante la Federación, la Confederación o ante el Congreso Ordinario según el caso” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23