SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 295/2007 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Illanes Rosales contra Cecilio Flores, Paulino Barrón, Felix Caballero, Secretario General, Secretario de Hacienda y Secretario de Relaciones, respectivamente, del Sindicato de Transportistas Interprovincial “1 de marzo Rio Chico”, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a la dignidad y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23