SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3.2.         Del derecho al trabajo y su alcance

Para analizar la vulneración del derecho al trabajo denunciada por el accionante, nos referiremos a la jurisprudencia emitida en la SC 0107/2010-R de 10 de mayo, que señala: “El derecho al trabajo, se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y refiere que: ´Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna´; derecho, también desarrollado en la jurisprudencia constitucional, que concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

De igual manera, el derecho al trabajo, no solo es un derecho reconocido por el texto constitucional, sino también, se encuentra inmerso en el bloque de constitucionalidad. Así la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, señaló: La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, a diferencia de la Constitución Política del Estado abrogada, incorpora y asume dentro del bloque de constitucionalidad a los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, a través de su art. 410.II, que a letra señala: ´La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…”. De la misma forma, la SC 0355/2010-R de 22 de junio, expresó: “Por consiguiente, debemos referirnos al derecho al trabajo, reclamado por el accionante, incorporado también en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: ´1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo..., que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…” .

Del caso analizado, se denota que los demandados vulneraron flagrantemente el derecho al trabajo del accionante, al no permitirle realizar su trabajo de transportista, restringiéndole las salidas e imponiéndole una sanción de suspensión de treinta días; para posteriormente, echarle del Sindicato al que pertenece sin proceso legal alguno.