SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. La Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca, mediante nota FED.CH.CH.115/07-09 de 2 de octubre de 2007, dirigida a Ceciclio Flores, dirigente del “Sindicato Rio chico”, solicita “una vez más”, se remita el informe sobre la suspensión del recurrente, así también se informe los motivos por los cuales se lo suspendió de su trabajo y de su turno, indicando la nota “ningún ciudadano o dirigente (…) puede coartar el derecho al trabajo ya que es el sustento de su familia. De acuerdo a normas del país y estatutos de la Federación, claramente establece que cualquier dirigente que haya cometido un delito, debe ser sometido a un proceso, para que a través de esa instancia y de acuerdo a la gravedad del delito, mientras no exista dicho proceso, el compañero Illanes no puede ser suspendido de su trabajo (…), caso contrario, se estaría bulnerando los derechos del compañero, por lo que esta organización matriz instruye a usted y su Directorio en el día deben reponerle el derecho de trabajo. Caso contrario, el Sindicato será responsable y correrá con los daños y perjuicios que estén ocasionando al compañero, que está amparado a nuestros estatutos y normas vigentes” (sic) (las negrillas son propias) (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23