Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Por credenciales oficiales, Juan Illanes Rosales, acredita su filiación al Sindicato de Transportistas Interprovincial “1 de marzo Rio Chico”, así como de miembro de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca (fs. 2). Mediante copia legalizada, se denota la nómina de dirigentes para la gestión 2007 a 2008, de dicho Sindicato, en la que figura el recurrente entre los cinco Secretarios de Transporte y Vialidad (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23