Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. A través de nota recibida el 28 de septiembre de 2007, con referencia a la “consideración de sanción”, dirigida al recurrido Cecilio Flores, en su calidad de Secretario de “Gobierno”, manifiesta el recurrente la reconsideración de la suspensión de treinta días que le fue impuesta, por ser el transporte su única fuente laboral, alegando que tiene una deuda pendiente con el banco, y que; asimismo, tiene que mantener a su familia, pidiendo que la sanción sea de dos a cinco días (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23