SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 295/2007 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., por la que declaró improcedente el recurso, respecto a los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la dignidad y a la defensa y concede solo respecto al derecho de petición, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente no agotó todas las instancias, conforme lo determinan los arts. 7 y 47 del Estatuto Orgánico de la Federación, y que además de ello, podía recurrir ante la Cámara de Transporte; consiguientemente, el recurso debe ser improcedente en estos aspectos; y, ii) Respecto al derecho a la petición, se evidencia que ante los pedidos del recurrente; no se dio oportuna respuesta a los mismos, vulnerando ese derecho.
Consiguientemente, analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso respecto a los derechos al trabajo y a la dignidad del accionante y concedido solo respecto al derecho de petición, ha realizado una interpretación parcial de los datos del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23