SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 295/2007 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., por la que declaró improcedente el recurso, respecto a los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la dignidad y a la defensa y concede solo respecto al derecho de petición, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente no agotó todas las instancias, conforme lo determinan los arts. 7 y 47 del Estatuto Orgánico de la Federación, y que además de ello, podía recurrir ante la Cámara de Transporte; consiguientemente, el recurso debe ser improcedente en estos aspectos; y, ii) Respecto al derecho a la petición, se evidencia que ante los pedidos del recurrente; no se dio oportuna respuesta a los mismos, vulnerando ese derecho.

Consiguientemente, analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso respecto a los derechos al trabajo y a la dignidad del accionante y concedido solo respecto al derecho de petición, ha realizado una interpretación parcial de los datos del proceso.