Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Por talonarios de órdenes de salidas de las gestiones 2005, 2006 y 2007, cursantes de fs. 20 a 28, se acredita la autorización por parte del citado Sindicato, para que el recurrente pueda transportar pasajeros; de la misma forma, a fs. 32, consta el Estatuto Orgánico de la Federación de Chóferes de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23