Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
“falsear los hechos”
Denotándose en el presente proceso que los demandados, vulneraron la dignidad humana del accionante, pues a través de medidas de hecho, así como de actos impropios, le negaron a éste su derechos reclamados, y no solo ello, sino que llegaron a “falsear los hechos” dentro de sus informes y durante todo el proceso con la única finalidad de perjudicarle, conducta que no solo lesiona la “dignidad” de éste, sino que, son actos contrarios al espíritu de la justicia constitucional, no pudiendo permitirse este tipo de actos y hechos que pretenden ocultar la verdad ante esta jurisdicción
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del derecho al trabajo y su alcance
- III.3.3. Del derecho a la dignidad humana
- .
- “falsear los hechos”
- Fragmento 23